Dejar sin efecto la destitución de Antonio Lazcano: la resolución que tuvo que publicar Conacyt

<strong>Dejar sin efecto la destitución de Antonio Lazcano: la resolución que tuvo que publicar Conacyt</strong> 1

Foto: Ciudadanos en la Red

Por Eduardo Corsario

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) ha emitido el pasado 11 de diciembre la resolución donde se deja sin efecto el intento por remover de su cargo como miembro de la Comisión Dictaminadora de Área II: Biología y Química del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) al doctor Antonio Lazcano Araujo, investigador de El Colegio Nacional.

El Conacyt cumple con el apego a la ley y salvaguarda los derechos de las y los investigadores son afirmaciones que revisten las palabras de la publicación del comunicado (https://conacyt.mx/en-estricto-cumplimento-de-la-ley-conacyt-publica-la-resolucion-149-2021/) que hizo llegar esta institución mediante su Dirección de Vocaciones Científicas.

La historia del conflicto entre ambas partes data del 20 de septiembre de 2019, periodo en el cual Antonio Lazcano recibió en su correo institucional el escrito mediante el cual Conacyt le notificaba su destitución como miembro de esta Comisión. La razón o argumento fue que el investigador había faltado injustificadamente a reuniones plenarias, lo que el Artículo 13, inciso D remarca como algo categórico, es muy estricto a ese respecto: Perderán su condición al dejar de asistir sin causa justificada. “El Dr. Lazcano fue notificado de la pérdida de su calidad como miembro de la Comisión Dictaminadora a la que pertenecía por incumplir con sus deberes y fallarle así a la comunidad y al pueblo de México”, detalló Conacyt en su comunicado en aquellos días.

Pero el especialista en temas de biología logró ampararse y echar abajo este intento de destitución, el cual −según se dictaminó por las autoridades competentes−carecía de sustento argumental: no logró Conacyt demostrar lo que defendía. Antonio Lazcano, por tanto, continuó con sus funciones como miembro de la Comisión científica. Conacyt se vio en la obligación, siguiendo el dictamen, de publicar de la misma forma como lo hizo en su intento de destitución la resolución del caso:

“En términos del considerando décimo tercero; al ser el comunicado reclamado 77/19 un acto positivo, y ante la inexistencia de un procedimiento dónde se hubiese cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, sin que se hubiese oído y vencido al quejoso como se determinó en el considerando segundo, procede conceder el amparo al promovente, para que la autoridad responsable: 1) Emita una resolución en la que expresamente deje sin efectos dicho comunicado. 2) La nueva resolución deberá publicitarse con los mismos alcances que el comunicado reclamado 77/19, lo cual implica utilizar los mismos formatos, mecanismos y características a los que efectivamente acudió la responsable para la difusión de dicho comunicado, pudiendo ser twitter, página oficial, correo institucional, conferencia de prensa o cualquier otro medio de difusión.”, establece el dictamen.

A continuación, lo publicado por Conacyt en su más reciente comunicado y donde hace cumplir la ley:

En ese sentido, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología procedió a emitir una resolución en la que:

  1. Se desincorporó de su esfera jurídica la aplicación de los “Lineamientos para el Funcionamiento de las Comisiones Dictaminadoras del Sistema Nacional de Investigadores”, en particular el artículo 13, inciso d), cabe precisar que los Lineamientos de referencia perdieron vigencia el 07 de julio de 2021, con fundamento en el Transitorio Segundo de los “Lineamientos de las Comisiones Dictaminadoras y de la Transversal de Tecnología del Sistema Nacional de Investigadores”, aprobados por el Consejo General del Sistema Nacional de Investigadores en su Cuarta Sesión Extraordinaria 2021, celebrada el 06 de julio de 2021.
  2. Se desincorporó de su esfera jurídica la aplicación del Acuerdo CA.02.19.10, adoptado en la sesión del Consejo de Aprobación del Sistema Nacional de Investigadores celebrada el 18 de septiembre de 2019, en el que se “acordó por mayoría de votos, y con base en el artículo 13, inciso d, de los Lineamientos para el Funcionamiento de las Comisiones Dictaminadoras y Comisiones Transversales del SNI, que los miembros que 2019 no cumplieron con las justificación de más de dos faltas a sesiones plenarias perderán la condición de miembro”.
  3. Se dejó sin efectos el oficio C3000/DIR1165/2019 de fecha 17 de octubre de 2019.
  4. Se dejó sin efectos el oficio C300/DIR1173/2019 de fecha 18 de octubre de 2019.
  5. Se dejaron sin efecto los correos electrónicos mediante los cuales se le comunicó que dejaba de tener el carácter de miembro de la Comisión Dictaminadora del Área II: Biología y Química del Sistema Nacional de Investigadores.
  6. Se dejó sin efectos el Comunicado 77/19 de fecha 22 de septiembre de 2019.

Antonio Lazcano podrá con esta resolución seguir, como hasta entonces, haciendo uso de su derecho como miembro de la comisión dictaminadora en cuanto a la ciencia biológica y la formación de futuras generaciones de integrantes de la investigación nacional.

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